Condena al I.C.S. por daños a un feto durante el parto.
El Instituto Catalán de la Salud (ICS) tendrá que indemnizar con 213.348 euros a un niño que nació con un 33% de minusvalía por una negligencia médica en el parto y también a sus padres por los "daños morales" que derivan de esa mala praxis. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado una sentencia del Juzgado número 37 del Contencioso administrativo de Barcelona en la que condenaba al ICS y a la aseguradora por una "concatenación de errores" médicos que provocaron daños en el feto.
Los hechos se remontan a 2003, cuando la madre se puso de parto de forma espontánea en el hospital Josep Trueta de Girona mientras esperaba para ser atendida en un control rutinario. La sentencia recoge que el parto se prolongó durante un tiempo significativo y, en vez de practicarle una cesárea, como estaba recomendado para esos casos, el personal médico optó por realizar las maniobras de Kristeler —que consiste en presionar sobre el abdomen de la madre para obligar al feto a descender— y luego utilizar los fórceps. El niño nació, según los informes presentados al tribunal, con una "parálisis braquial de la extremidad superior derecha", por lo que, a lo largo de estos 12 años, el menor ha precisado someterse a dos intervenciones quirúrgicas y recibir tratamiento psicoterapéutico y rehabilitador. El menor necesita atención continuada y presenta una minusvalía del 33%.
En esa "concatenación de errores", el TSJC ve un fallo al "no advertir la necesidad de realizar una cesárea ante la situación de estancamiento del parto" y encuentra también otro error "de tratamiento" al intentar provocar la salida del feto a través de la maniobra de Kristeler. Por último, la sentencia también recoge una "utilización inadecuada del fórceps". Toda esta "falta de habilidad en el diagnóstico", indica el documento, ha provocado daños al menor en el parto con secuelas que todavía permanecen en la actualidad —el niño camina con dificultad y sufre problemas de coordinación—.
El TSJC ha rechazado el recurso presentado por el ICS y confirma, además de la indemnización al menor, compensar también a los padres del niño con 80.000 euros por "daños morales". "Es evidente que las circunstancias concurrentes en el hijo les produce daños de carácter psicológico y moral, cuando provocan una alteración sustancial del régimen habitual de vida y convivencia y se ven obligados a prestar a su hijo una atención continuada que previsiblemente se mantendrá durante muchísimo tiempo", recoge la sentencia
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