
Defensa jurídica adicional para médicos y profesionales sanitarios
Una póliza de defensa jurídica independiente de la RC Profesional ofrece al médico una protección adicional frente a posibles reclamaciones.
Se conoce como Incapacidad Permanente Absoluta al grado de incapacidad que trae como consecuencia la inhabilitación del trabajador para la ejecución de cualquier tipo de profesión u oficio con un mínimo de eficacia y efectividad, sin que tenga la posibilidad de dedicarse a uno distinto.
Asimismo, se considera que una persona alcanza el grado de incapacidad permanente absoluta cuando a pesar de poseer aptitudes para realizar ciertas actividades, no cuenta con las facultades reales para efectuar con cierto nivel de eficacia cualquier ocupación en el campo laboral.
Para ser beneficiario de la prestación de Invalidez Permanente Absoluta (IPA) es necesario cumplir con ciertos requisitos:
1) Si se es menor de 65 años, dicha incapacidad debe haber sido declarada por ser consecuencia de un accidente de trabajo, una enfermedad, un accidente no laboral.
2) Si se es mayor de 65 años, pueden presentarse dos circunstancias diferentes:
1. a) Si en el momento de generarse la invalidez permanente el trabajador cumple con los requisitos para tener acceso a la pensión de jubilación, sólo podrá obtener la prestación por incapacidad permanente absoluta, si el hecho que la generó deriva de contingencias profesiones, por lo que no podrá tener acceso a ella si se deriva de casualidades comunes.
Es necesario aclarar a su vez que en estos casos no se tomarán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que lleguen a corresponder para los efectos de la determinación de la edad.
2. b) Si en el momento de generarse la invalidez el trabajador no cumple con todos los requisitos necesarios para tener acceso a la pensión de jubilación, podrá acceder a la prestación derivada de la incapacidad permanente absoluta, independientemente de si esta es causada por una contingencia común o por una contingencia profesional.
La prestación por Incapacidad Permanente Absoluta se calcula al aplicarse un porcentaje sobre la base reguladora, siendo dicho porcentaje del 100% . La cuantía en este caso, es calculada con el promedio de las bases de cotización de los 96 meses (8 años) anteriores al accidente o enfermedad.
Se considerará exentas de tributación a todas las personas que tengan reconocida por la Seguridad Social, el grado de Incapacidad Permanente Absoluta.
También se establece la gratuidad a los fármacos, medicamentos y tratamientos que pueda necesitar el declarado incapacitado absoluto permanente. Además, según las comunidades autónomas, se establecerán ayudas e incentivos para la adquisición de bienes que puedan redundar en una mejora en la calidad de vida de los certificados, como son: sillas de ruedas, vehículos adaptados, adaptaciones especiales dentro y en los accesos al hogar, etc. También se estipulan otros beneficios municipales como rebajas en el precio del transporte, en el permiso de conducir, etc.
Según datos oficiales de la Seguridad Social, sólo al 30% de los asegurados les concederán la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y al 70% la Total (IPT). Si en el seguro de vida no se tiene contratada la IPA, muy probablemente no se cobre nada.
Además, en enero de 2021 ha sido la primera vez que las Incapacidades Totales han superado el 71% del total de las concedidas. Por lo que, sólo el 27.09% de las concedidas, han sido absolutas.
Cuando se concede una pensión por Incapacidad, se suelen regir por criterios económicos y no por criterios médicos, lo que explica los datos anteriores.
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