INDEMNIZACIÓN DE 290.000 EUROS. Condena por no practicar otras pruebas que hubieran servido para ponderar los riesgos de la intervención quirúrgica.
No se valoró correctamente la intensidad de las adherencias y fibrosis que presentaba el paciente.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud a pagar una indemnización de 290.911 euros por la muerte de un paciente en una operación quirúrgica en enero de 2008. Según explica la sentencia, el 3 de agosto de 2007 el paciente fue diagnosticado de una pericarditis constrictiva con afectación funcional. Se recomendó la intervención quirúrgica, que se programó para el 17 de enero de 2008 y en la que falleció durante las maniobras de sección del esternón.
La juez indica que el corte que sufrió el paciente en el ventrículo derecho y en la aorta fue "inusual y especialmente intenso, lo que permite plantearse o que la esternotomía se practicó incorrectamente o más bien que no se habían valorado suficientemente los riesgos de la operación".
La sentencia señala que "no cabe más que concluir que no se valoró correctamente la intensidad de las adherencias y fibrosis que presentaba el paciente" y apunta que "resulta especialmente llamativo el hecho de que la última prueba diagnóstica antes de la intervención se practicase al paciente en agosto de 2007, y no se repitiera y complementase con otras antes de la operación que se pospuso cinco meses".
La juez añade que "una cosa es que la enfermedad esté estable y por tanto las pruebas no aporten más datos desde ese punto de vista y otra que no se practiquen otras nuevas para determinar y ponderar adecuadamente los riesgos de la intervención quirúrgica en cada caso".
"Llama la atención que a pesar del alto riesgo y gravedad que todos los facultativos aprecian en la operación, no se le hubiera practicado pruebas que permitieran conocer el estado del ventrículo derecho y de la aorta, y particularmente su proximidad, más bien unión, al esternón que debía ser seccionado", indica.
En definitiva, la sentencia apunta que "concurre mala praxis no tanto al efectuar la reesternotomía media sino al determinar la procedencia de la operación al no valorarse correctamente los riesgos soportados por el paciente".