Seguro de gastos hospitalarios
Seguro de gastos hospitalarios en RC Sanitaria
Los profesionales sanitarios asumen un gran riesgo en el desarrollo de sus labores diarias, ya que realizan tareas que influyen directamente en la salud de las personas. Es por ello muy importante que estén cubiertos por un seguro que disminuya esos riesgos, como el seguro de gastos hospitalarios.
¿Qué es el seguro de gastos hospitalarios?
El seguro de gastos hospitalarios es un tipo de seguro con el que se trata de proteger a los profesionales sanitarios ante posibles reclamaciones por complicaciones inmediatas o diferidas de sus pacientes derivadas de intervenciones quirúrgicas.
Para ello se debe dar una complicación en los 30 días posteriores o una reintervención en los 365 días siguientes.
¿Quiénes deberían contratarlo?
Va dirigido a médicos cirujanos, grupos hospitalarios u hospitales privados y medicina privada.
Las ventajas que aportan a los profesionales de la medicina estos tipos de seguros son muchas, entre las que podemos destacar:
- Tranquilidad y confianza generada por las coberturas de la póliza.
- Control de costes debido al conocimiento previo del precio del seguro que garantiza que no habrá más costes adicionales.
- Sello de calidad.
- Orientación al cliente mediante la garantía de cobertura en caso de complicaciones.
- Se reducen las reclamaciones, ya que los pacientes quedan contentos con las coberturas.
- Aporta una ventaja competitiva respecto de los hospitales o clínicas que no tienen contratado este tipo de productos, ya que es un extra a ofrecer a los pacientes.
- Fácil de contratar.
- Es una forma de fidelización de clientes, al ver que quedan cubiertos en caso de problemas.
Como vemos, el seguro de gastos hospitalarios para centros médicos es una opción bastante ventajosa porque, además de asegurar y reducir los riesgos, aporta ventajas importantes en el aspecto empresarial y con respecto a los clientes.
¿Qué cubre?
Como hemos comentado al principio de este artículo, este seguro de gastos postquirúrgicos protege ante reclamaciones por complicaciones derivadas de una cirugía.
Las coberturas incluyen los gastos adicionales derivados de la intervención, la reintervención o el ingreso en UCI.
Más en detalle, las coberturas podemos dividirlas en dos partes, las destinadas a asegurar las complicaciones inmediatas y de los 30 días posteriores y las destinadas a cubrir hasta los 365 días y las cirugías postquirúrgicas.
Cobertura inmediata 30 días
Esta parte de la cobertura engloba las complicaciones que se dan de forma inmediata en un período de hasta 30 días.
Según el riesgo en el que se clasifica al paciente en cuestión, encontramos:
- Riesgo I. Cubre el reembolso de las facturas por los gastos hospitalarios por una complicación derivada de una intervención quirúrgica declarada en la póliza, siempre que el paciente sea hospitalizado para su intervención en los siguientes 30 días. Tiene una franquicia en función de lo establecido en el presupuesto inicial hospitalario y un límite de 30 días y 5.000€. Excluye honorarios y gastos de profesionales que intervengan.
- Riesgo II. Incluye los honorarios de los profesionales que intervengan en caso de ser necesaria una reintervención. No se aplica franquicia y sus límites son 30 días y el 30% del capital de Riesgo I.
- Riesgo III. Se hace cargo de los gastos relacionados con el ingreso en la UCI. No se aplica franquicia y tiene un límite de 30 días y 5000 €. Se excluye cualquier gasto no generado en UCI.
Cobertura reintervención 365 días.
Esta parte del seguro cubre las complicaciones derivadas de una reintervención en los 365 días posteriores a la intervención quirúrgica objeto del seguro.
Como anteriormente, se divide en riesgos en función del paciente:
- Riesgo IV. Cubre los gastos de una intervención postquirúrgica como consecuencia de la primera intervención. No se aplica franquicia y tiene como límite 365 días y 5000 €. Quedan excluidos los honorarios de los profesionales intervinientes.
- Riesgo V. Incluye los honorarios de los profesionales intervinientes en una segunda operación quirúrgica. No se aplica franquicia y tiene como límite 365 días y el 30 % del capital Riesgo I. En este caso se excluyen los gastos hospitalarios.
- Riesgo VI. Cubre los gastos derivados del ingreso en UCI cuando sea necesario. No se aplica franquicia y tiene como límite los 365 días y 5000 €. Se excluye cualquier gasto que no derive de la hospitalización.
Las cirugías más habituales en las que se suelen dar estos casos cubiertos por el seguro de gastos hospitalarios son la cirugía estética o plástica, la cirugía digestiva o de obesidad, la neurocirugía, la cirugía oftalmológica, la cirugía maxilofacial y la cirugía general.
Protege la actividad de tu centro brindando una atención más completa a tus pacientes
Como hemos visto, el seguro de gastos hospitalarios tiene como objetivo proteger a los profesionales y empresas del sector sanitario ante reclamaciones por complicaciones derivadas de una operación quirúrgica.
Para ello se incluyen los gastos hospitalarios, los relativos a otra intervención posterior y aquellos de la estancia en la UCI siempre que todos estos gastos se deriven directamente de la primera intervención quirúrgica.